CONSULTORÍA INTERNACIONAL
Contamos con amplia experiencia en la asesoría legal para la creación y gestión de empresas ubicadas en Estados Unidos y Panamá
CONSULTORÍA EN ESTADOS UNIDOS
Creación y registro de compañías en EE. UU. (LLC, Corporation, LLLP, LLP, LP, GP)
En Estados Unidos cualquier persona puede crear una empresa: los indocumentados pueden ser la cabeza de una empresa, aunque esto no cambia en nada su estatus migratorio; los extranjeros pueden abrir negocios gracias a visas de trabajo, y los turistas pueden crear empresa desde dentro y fuera del país, aunque esto tampoco les da la opción de vivir o trabajar en Estados Unidos a menos que se tenga una visa legal con esos fines.
Lo fundamental tanto para ciudadanos, residentes y otros extranjeros con otro estatus migratorio es familiarizarse con las distintas posibilidades que hay para crear la empresa y conocer en dónde es mejor hacer negocios.
Aquí analizaremos dos tipos de compañías:
COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Limited Liability Company o LLC)
Esta forma de negocio es muy común en los Estados Unidos.
Ventajas: Los socios sólo responden de las deudas de la sociedad con el capital de la misma, nunca con el propio. Además el IRS -la agencia que se ocupa de los impuestos a nivel federal- permite elegir entre pagar impuestos como corporación o como asociación (partnership).
Para tener en cuenta: El proceso de creación es más caro que si se opta por una asociación o una empresa de propietario único.
A destacar: Los socios de la LLC siempre están protegidos y sus bienes personales (casa, ahorros, cuentas bancarias) nunca entrarán a responder por la pérdidas del negocio.
CORPORACIÓN C (C Corporation)
Esta es una manera de crear empresa mucho más compleja que las anteriores ya que se pueden ofrecer a la venta porcentajes de la empresa para atraer inversión.
Ventajas: Los socios no responden con su patrimonio por las deudas del negocio y esta existe en perpetuidad. Tampoco hay límite en el número de accionistas. También tiene ciertos alivios en temas de impuestos..
Para tener en cuenta: La Corporación C es una entidad totalmente separada de los socios y en consecuencia tiene doble imposición. Esto quiere decir que la corporación en sí paga impuestos, y que las ganancias de cada socio deben declararse por separado y pagar impuestos sobre ellas..
A destacar: Las corporaciones pueden abrirse con o sin ánimo de lucro.
CONSULTORÍA EN PANAMÁ
MONDRAGON GROUP en alianza con la prestigiosa firma de abogados panameña CHACON & ASOCIADOS, ofrecemos a nuestros clientes la constitución de patrimonios a través de Sociedades OFFSHORE, Fundaciones de Interés Privado y Fideicomisos (Trust).
PROTECCIÓN DE PATRIMONIOS A TRAVÉS DE SOCIEDADES OFFSHORE, FUNDACIONES DE INTERÉS PRIVADO Y FIDEICOMISOS (TRUST)
La legislación Panameña contempla diversos tipos de instituciones comerciales, tales como el Fideicomiso (Trust), sociedades de responsabilidad limitada, etc. Sin embargo, las Sociedades Anónimas representan el instrumento jurídico más utilizado en la administración, inversión y manejo de inversiones, debido a su simplicidad, agilidad, estabilidad y versatilidad. Porque offshore: La normativa jurídica que rige esta actividad comercial data de la década de los 20, cuando a través de la ley 32 de 1927 se instituye en Panamá las reglamentaciones pertinentes a las Sociedades Anónimas, las cuales encuentran su característica de flexibilidad en la ley de Derecho Corporativo del Estado de Delaware de los Estados Unidos.
La ley 23 se mantiene incólume en su redacción desde su inicio, particularidad propia de un sistema jurídico garante de la estabilidad y protección de la inversión.
VENTAJAS Y BENEFICIOS:
- Los dividendos o participaciones derivados de ingresos que no hayan sido producidos dentro del territorio de la República de Panamá no están sujetos a ningún tipo de impuestos.
- No se exige presentar declaración de rentas o ningún tipo de informe o declaración anual o por otros lapsos al Gobierno de Panamá por ingresos derivados de fuentes extranjeras.
- Las acciones pueden emitirse al portador o en forma nominativa.
- Las juntas de accionistas y de directiva pueden celebrarse en cualquier lugar del mundo.
- Las Sociedades panameñas pueden poseer activos en cualquier lugar del mundo. Además, no están obligadas a tener activos ni a abrir cuentas bancarias en Panamá. No existen restricciones o limitaciones en la clase de inversión que puedan realizar las sociedades panameñas o en el uso de sus activos y dinero.
- Las asambleas anuales de directores y/o accionistas no son obligatorias.
- Los Directores o Dignatarios no tienen que ser accionistas o ser panameños, por lo que es posible designar a cualquier persona para que figure como Presidente, Secretario o Tesorero de la sociedad. Tampoco es necesario que los interesados en la constitución de la sociedad deban trasladarse a Panamá para constituir la sociedad.
- Los libros de contabilidad de la sociedad pueden ser mantenidos dentro o fuera de Panamá.
- La sociedad puede dedicarse a cualquier actividad que no sea contraria a la ley o la moral, sin necesidad de especificarlo en el pacto social.
- Los directores y accionistas no son civil ni penalmente responsables por los actos realizados por la Sociedad.
- Las sociedades panameñas no están obligadas a adoptar un sello.
- Las leyes de la República de Panamá garantizan la confidencialidad de sus transacciones, prohibiendo que los empresarios y las sociedades sometan registros contables, correspondencia o documentos al escrutinio de autoridades extranjeras sin el previo consentimiento del Gobierno de Panamá.
- Ni los accionistas ni los directores tienen que ser residentes en Panamá.
- La sociedad puede crear y emitir una o más clases de acciones, con las designaciones, preferencias, privilegios, facultado de voto, restricciones o requisitos y otros derechos que su pacto social determine.
- Las sociedades pueden transferir sus fondos con plena libertad.
Por otro lado, ofrecemos servicio de Directores para las sociedades, a fin de brindar a nuestros clientes un mayor anonimato que garantice completamente la confidencialidad en sus transacciones.
¿Tiene usted o su empresa un problema legal y aún no sabe cómo resolverlo?
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